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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Artículo 184: “Las autoridades municipales otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de conformidad con lo

         dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en vigor. En el caso de que

         los municipios no cuenten con el programa correspondiente, las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas

         por el municipio respectivo; la Secretaría emitirá su opinión cuando estos así lo soliciten.”;

         Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción

         correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos

         en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”



         Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.



         Artículo 28: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se

         sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en

         las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos

         negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan

         llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la

         Secretaría.”



         Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 32: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que

         se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites

         y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y demás disposiciones aplicables emitidas para proteger el

         ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando

         corresponda a la Secretaría llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda

         realizar la obra o actividad sujeta a evaluación, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría,

         no obligará en forma alguna a las autoridades locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas

         competencias. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado

         por conducto de la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o actividades

         conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones.”



Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio

de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar ante

esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $3,397,308.77 (Tres millones trescientos

noventa y siete mil trescientos ocho pesos 77/100 M.N.), conforme a las observaciones que se

detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones

realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023, notificado el día 24 de agosto de 2023,

se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones

y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de

Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones

2022-OA/CPM/011/2023-PO-18

Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,

presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación

que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $3,397,308.77 (Tres millones

trescientos noventa y siete mil trescientos ocho pesos 77/100 M.N.), lo relativo a que no

fueron entregados para los trabajos de esta auditoría la documentación correspondiente a la

planeación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución, comprobación, entrega y recepción

en dos obras, incumpliendo el numeral 31 del oficio de requerimiento de información No. OSFE/OT/

SFCPM/0266/2023 de fecha 9 de febrero de 2023, observándose un importe de $3,397,308.77

(Tres millones trescientos noventa y siete mil trescientos ocho pesos 77/100  M.N.), debido

a que no se pudo corroborar y comprobar que las obras y/o acciones se ejecutaron de acuerdo

con el plazo, monto, cantidades, especificaciones y demás condiciones pactadas en los contratos y

convenios respectivos; así como que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a

lo ejecutado, de las obras que a continuación se detallan:



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