Page 34 - 013 San Sebastian Tutla
P. 34

Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/013/2023-PO-09



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,

aclare o reintegre la cantidad de $62,400.00 (Sesenta y dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), lo relativo:



En relación a la sub-subcuenta 12471-5130100002 TORO Y JINETE TALLADO EN MADERA, se observó que

no cuenta con el resguardo correspondiente y los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo a que no presentó el resguardo correspondiente,

solicitud de la adquisición, autorización para la adquisición, constancia de recepción del bien y el proceso de

contratación y demás circunstancias pertinentes, como se detalla a continuación;



        PÓLIZA DE DIARIO                      PÓLIZA DE EGRESO                                                       BANCO



                                                                               FUENTE DE                INSTITUCIÓN

                                                                           FINANCIAMIENTO

NÚMERO  FECHA             IMPORTE     NÚMERO  FECHA             IMPORTE                        FECHA    BANCARIA Y   No. DE CHEQUE O      IMPORTE

                                                                                            09/11/2022

                                                                                                        NÚM. DE      REFERENCIA             62,400.00

                                                                                                                                          $62,400.00

                                                                                                        CUENTA



                                                                                                        BANCO        TRANSFERENCIAS A



                                                                           PARTICIPACIONES              MERCANTIL TERCEROS NUMERO

                                                                                (RAMO 28)

005622  09/11/2022        62,400.00 001632    09/11/2022        62,400.00                               DEL NORTE,   DE REFERENCIA



                                                                                                        S.A., CTA.   0000000005 CLAVE



                                                                                                        1174764071   RASTREO: 1218



TOTAL                     $62,400.00                      $62,400.00



                                              COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET



NÚMERO DE FOLIO           FECHA               PROVEEDOR                    IMPORTE                                   CONCEPTO

         FISCAL

                          09/11/2022  UNION CAMPESINA SOLA DE VEGA A.C.      62,400.00 1 PIEZA ELABORACIÓN DE ESCULTURA TALLADA EN MADERA

 D327D03B-4665-                                                            $62,400.00

     4543-8652-



   2F9A145A5332



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo

primero, 43, 67 párrafo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículo 120;

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; Acuerdo

por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental

facilite el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, inciso

D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero, que a la letra dice:



            Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los

           pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades

           donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



32
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39