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El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, mediante oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito

por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de

Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha

diecinueve de octubre de 2023; respecto a este resultado presentó la siguiente información:



Respecto a las inconsistencias detectadas en los registros contables y la información proporcionada por la

Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Presentó: copias certificadas que contienen

el ANEXO DAM-FC-07, estados de cuenta bancarios de los meses de enero a diciembre de 2023 y

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, como se detalla en los ANEXOS DAM-FC-07 y 08.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad Fiscalizable,

atendió la observación.



RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la documentación presentada por la entidad fiscalizada, relativa a los registros contables y

presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,

del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Convenio (Programa de Apoyos a la Cultura), respectivamente;

se observó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet expedidos a favor del Gobierno del Estado de

Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las

participaciones y aportaciones; así mismo respecto a la póliza de Ingreso número 000052 no presentó el

Comprobante Fiscal Digital por Internet; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            La Ley Orgánica Municipal del Estado



           Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en

           un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos

           federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.



            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.



           Artículo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones

           en las cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante

           fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a

           partir de su recepción a la Secretaría”.



Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al Ayuntamiento del

Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, instruya a quien corresponda, para que, en lo

subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del Gobierno del Estado en el plazo que

establece la Ley.



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