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Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los

Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días

hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y

justificaciones, mediante oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito

por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de

Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha

diecinueve de octubre de 2023; respecto a este resultado presentó la siguiente información:



Respecto a que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del

Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la

recepción de las participaciones y aportaciones. Presentó: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, sin

embargo, no atienden la observación señalada.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la observación. Por

lo que se emite:



Recomendación.

2022- OA/CPM/013/2023-RE-01



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que justifique o aclare, lo

relativo a:



En relación a los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del

Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Convenio (Programa de Apoyos a la Cultura), respectivamente;

se observó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet expedidos a favor del Gobierno del Estado de

Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las

participaciones y aportaciones; así mismo respecto a la póliza de Ingreso número 000052 no presentó el

Comprobante Fiscal Digital por Internet; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-08.



Incumpliendo con lo establecido en las siguientes leyes: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,

artículo 95 fracción II párrafo segundo; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 párrafo

primero, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 8 penúltimo párrafo, que a la letra

dice:



            La Ley Orgánica Municipal del Estado

           Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en

           un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos

           federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.



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