Page 39 - 013 San Sebastian Tutla
P. 39

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.



Articulo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones

en las cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante

fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a

partir de su recepción a la Secretaría”.



RESULTADO: AF-14           CON OBSERVACIÓN



De la revisión al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, se constató que dicho documento fue

autorizado según Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 14 de diciembre 2021, por un importe

aprobado de $48,517,934.73 (Cuarenta y ocho millones quinientos diecisiete mil novecientos treinta y cuatro

pesos 73/100 M.N.), y del análisis efectuado al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2022, integrado

en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, se detectó que la entidad fiscalizada reflejó un presupuesto

modificado por el importe total de $72,044,662.42 (Setenta y dos millones cuarenta y cuatro mil seiscientos

sesenta y dos pesos 42/100 M.N.), de lo que se desprende que la variación entre el Presupuesto de Egresos

Modificado en relación con el Presupuesto de Egresos Aprobado es de $23,526,727.69 (Veintitrés millones

quinientos veintiséis mil setecientos veintisiete pesos 69/100 M.N.), observando que no presentó las actas de

cabildo en las que autorizaron las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022

y la evidencia en la que se identifiquen las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos aprobado, así

como tampoco presentó evidencia de que efectuó el procedimiento previsto para las modificaciones al

presupuesto; así mismo no fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta

Municipal, como se detalla a continuación:



      CLASIFICACIÓN POR      PRESUPUESTO DE     PRESUPUESTO       PRESUPUESTO DE    VARIACIÓN (D = B-A)

      OBJETO DEL GASTO     EGRESOS APROBADO    MODIFICADO (B)  EGRESOS DEVENGADO



CAPÍTULO 1000                             (A)                                  (C)

SERVICIOS PERSONALES

                           18,256,800.00       21,417,777.86   21,413,375.70        3,178,977.86



CAPÍTULO 2000              5,165,000.00        6,903,381.75    6,868,287.27         1,732,881.74

MATERIALES Y SUMINISTROS



CAPÍTULO 3000              14,338,234.56       15,020,396.85   14,276,097.81        677,669.25

SERVICIOS GENERALES



CAPÍTULO 4000              500,000.00          86,351.11       86,351.11            -403,660.81

TRANSFERENCIAS,

ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y

OTRAS AYUDAS



CAPÍTULO 5000              1,880,000.00        4,089,703.91    4,086,223.91         2,209,703.91

BIENES MUEBLES,

INMUEBLES E INTANGIBLES



CAPÍTULO 6000              8,377,900.17        24,527,050.94   24,136,024.00        16,131,155.74

INVERSION PUBLICA



CAPÍTULO 7000              0.00                0.00            0.00                 0.00

INVERSIONES FINANCIERAS Y

OTRAS PROVISIONES



CAPÍTULO 8000



                                                                                                                                37
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44