Page 7 - 013 San Sebastian Tutla
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10. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya efectuado la

      retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones por

      remuneraciones al trabajo personal.



11. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados para el

      desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y autorizados por

      las instancias normativas correspondientes.



12. Se verificó que en las listas de raya se efectúen las retenciones de I.S.R., asimismo constatar que dichas

      retenciones se hayan enterado ante las instancias respectivas.



13. Se confirmó que la entidad municipal contrato obligaciones a corto plazo.



14. Se verificó que los ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la

      documentación original comprobatoria.



15. Se constató que los saldos reflejados por obligaciones a corto plazo contradas se hayan realizado bajo

      las mejores condiciones, la existencia de registros contables específicos debidamente actualizados,

      identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con la documentación original

      comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.



16. Se confirmó que la entidad municipal contrato Deuda Pública.



17. Se verificó que los ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la

      documentación original comprobatoria.



18. Se constató que los saldos de deuda pública contratada se hayan realizado bajo las mejores condiciones,

      la existencia de registros contables y presupuestarios específicos debidamente actualizados,

      identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con la documentación original

      comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.



19. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados para el

      desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y autorizados

      por las instancias normativas correspondientes.



20. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los estudios,

      proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se ajustó a las normas

      correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras públicas.



21. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente

      Fiscalizable para la contratación de obra pública.



22. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y

      formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la

      capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los

      trabajos.



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