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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



cuarenta y cinco pesos 43/100 M.N.), $66,243.00 (Sesenta y seis mil doscientos cuarenta

y tres pesos 00/100 M.N.) y $188,353.32 (Ciento ochenta y ocho mil trescientos cincuenta

y tres pesos 32/100) dando un importe total de $348,441.74 (Trescientos cuarenta y ocho mil

cuatrocientos cuarenta y un pesos 74/100 M.N.) en efectivo y mediante cheque con afectación a

las cuentas bancarias número 0118139091 y 0118139148 de la institución bancaría BBVA Bancomer

México, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y

del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y

justificativa del gasto relativa a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), al requerimiento

de materiales, la autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción de

los materiales, la evidencia que demuestre el uso de los materiales, y el proceso de contratación,

en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así mismo presenta Comprobantes

Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que contienen conceptos que no corresponden a la naturaleza

de la partida, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo

Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus operaciones; además no canceló

la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del

fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-05.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

         cuentas que emita el consejo”

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios.”

         Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a

         los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o

         convenio respectivo”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $348,441.74 (Trescientos

cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 74/100 M.N.), conforme a la observación

que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo



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