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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda

                                                  la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la

                                                  observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,

                                                  los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

                                                  y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de

                                                  octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a

                                                  la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de

                                                  auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de

                                                  2023, presentó la siguiente información:



                                                  Respecto a las subcuentas 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, 51211-2142 EQUIPOS

                                                  MENORES Y UTILES DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES y 51211-

                                                  2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, por los pagos

                                                  en cantidad total de $348,441.74 (Trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y

                                                  un pesos 74/100 M.N.), presentó solicitudes, autorizaciones correspondientes, solicitudes de

                                                  cotización, cotizaciones, contratos de prestación de servicios, actas de entrega recepción, cuadro

                                                  comparativo, certificados de sanitización, constancias de recepción y reportes fotográficos,

                                                  atendiendo únicamente los pagos en cantidad de $143,991.43 (Ciento cuarenta y tres mil

                                                  novecientos noventa y un pesos 43/100 M.N.) como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-

                                                  SEG-07.



                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada se determina que subsiste la

                                                  observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/018/2023-PO-02

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de

                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $202,701.41 (Doscientos dos mil

                                                  setecientos un pesos 41/100 M.N.) lo relativo a:



                                                  En relación a las subcuentas 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, 51211-2142 EQUIPOS

                                                  MENORES Y UTILES DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES y 51211-

                                                  2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se observó

                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

                                                  comprobatoria y justificativa del gasto relativa a solicitudes de adquisiciones, autorizaciones

                                                  correspondientes, constancias de recepción y contratos, debidamente firmados, así como el proceso

                                                  de contratación, evidencia suficiente del destino del recurso, además se observó que registró gastos

                                                  que no corresponden a la naturaleza de la partida afectada contablemente; como se detalla en el

                                                  ANEXO DAM-FC-05-SEG-07.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad Ley General de Contabilidad

                                                  Gubernamental artículos 37, 42, 43, artículo 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I

                                                  y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal

                                                  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos

                                                            catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

                                                            cuentas que emita el consejo”

                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen.”



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