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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracciones I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN



De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta

51221-2231 UTENSILIOS PARA SERVICIOS DE ALIMENTACION, se constató que el ente

fiscalizado realizó pagos en cantidad de $17,250.00 (Diecisiete mil doscientos cincuenta pesos

00/100 M.N..), realizando un pago en efectivo correspondiente al Ramo 28, Participaciones a

Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no

se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento

de los utensilios, la autorización correspondiente, la constancia de recepción de los productos y la

evidencia que demuestre el uso y destino del recurso, como se detalla a continuación:



            PÓLIZA DE DIARIO                     PÓLIZA DE EGRESO



NÚMERO      FECHA             IMPORTE  NÚMERO    FECHA             IMPORTE    FUENTE DE FINANCIAMIENTO       CAJA



000614      31/03/2022         17,250.00 000175  31/03/2022        17,250.00  PARTICIPACIONES (RAMO 28) -   17,250.00

TOTAL                         $17,250.00                                           RECURSOS FEDERALES      $17,250.00



                                                             $17,250.00



                                                 COMPROBANTE



   FECHA                      NÚM.               PROVEEDOR         IMPORTE        CONCEPTO

06/05/2022

            FCF79DB0-9C3D-4569-A8C2-   CRISTALERIAS PARA EL         17,250.00 1500 TAZON MANZANA SANTOS 375ML #827

                       CEC188535143       HOGAR, S A DE C V        $17,250.00



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios.”



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