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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, articulo 21; Ley General de Contabilidad

Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley

de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo

segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



Código Fiscal de la Federación



Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

realicen…”

Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

requisitos.



Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca



Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus

requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de

agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las

necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo.”

Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

o convenio respectivo.”



Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.



RESULTADO: AF-21	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se

constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $164,912.51

(Ciento sesenta y cuatro mil novecientos doce pesos 51/100 M.N.), realizando pagos en

efectivo y con afectación a la cuenta bancaria número 174219302, de la Institución Bancaria Banco



Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y



Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados



con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales



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