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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA           NÚMERO DE      NOMBRE DEL CONTRATISTA                                                   IMPORTE     NÚMERO DE

                                                  OC-2                               CONTRATO                                                                           DETERMINADO        ANEXO

                                                  OC-5  CONSTRUCCION  DE                                 C. MARCO ANTONIO

                                                                             C.O.P./MST/494/FISM-  BUSTAMANTE BUSTAMANTE                                                   $ 30,174.45  DAM-VIF-13

                                                        COMEDOR COMUNITARIO       DF/10/03/2022

                                                                                                   C. HECTOR RAMIREZ LOPEZ                                               $1,303,899.04  DAM-VIF-14

                                                        CONSTRUCCION DE UN   C.O.P./MST/494/FISM-

                                                        MURO DE CONTENCION.       DF/12/45/2022



                                                                                                   TOTAL                                                                $1,334,073.49



                                                  Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

                                                           resguardada la obra pública, están obligadas a:

                                                           VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las

                                                           autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección

                                                           ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia

                                                           o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que

                                                           resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”



                                                           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán

                                                           cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán

                                                           las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas

                                                           complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”



                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $1,334,073.49

                                                  (Un millón trescientos treinta y cuatro mil setenta y tres pesos 49/100  M.N.), conforme a las

                                                  observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que

                                                  demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,

                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

                                                  aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

                                                  y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.

                                                  Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,

                                                  C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y

                                                  el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C. José Miguel Márquez Sánchez,

                                                  Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

                                                  como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de octubre de 2023, en el cual

                                                  manifiesta lo siguiente:



                                                  “…Así entonces, informamos que no es posible presentar justificaciones ya que no contamos con más

                                                  información que la que se remitido y fue devuelta por la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado

                                                  de Oaxaca, y aclaramos que el suscrito y su cabildo de Santiago Talzoyaltepec, somos responsables

                                                  únicamente de actos de la administración municipal a partir 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre

                                                  del 2025, por lo tanto, se nos tenga deslingando de cualquier responsabilidad en nuestro perjuicio o

                                                  del municipio, no obstante, seguiremos coadyuvando con esta Auditoría Superior de Fiscalización del

                                                  Estado de Oaxaca en el expediente OA/CPM/019/2023…”



                                                  Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:



                                                  No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite los volúmenes de obra con defectos o

                                                  vicios ocultos, en dos obras.



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