Page 73 - 019 Santiago Tlazoyaltepec
P. 73

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Pliego de Observaciones.                                                                                                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



2022-OA/CPM/019/2023-PO-19



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $  265,841.45

(Doscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos 45/100 M.N.), lo relativo a la

Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, sobre los volúmenes de

obra pagados no ejecutados de tres obras como se relaciona a continuación:



NUM.  NOMBRE DE LA OBRA      NÚMERO DE CONTRATO    NOMBRE DEL CONTRATISTA                                                 IMPORTE   NÚMERO DE

                                                                                                                      DETERMINADO      ANEXO



      CONSTRUCCIÓN      DE       C.O.P./MST/494/   CONSTRUCCIONES DORO, S.                                                          DAM-VIF-10-

                              FISMDF/02/17/2022              DE R.L. DE C.V.                                                           SEG-10

OC-1  UNIDAD MEDICA RURAL                                                                                             $ 36,878.63

                             C.O.P./MST/494/FISM-        C. MARCO ANTONIO                                             $ 62,625.48   DAM-VIF-11-

      (SEGUNDA ETAPA).            DF/10/03/2022    BUSTAMANTE BUSTAMANTE                                              $ 166,337.34      SEG-11



      CONSTRUCCION      DE   C.O.P./MST/494/FISM-  C. HECTOR RAMIREZ LOPEZ                                                          DAM-VIF-12-

OC-2 COMEDOR COMUNITARIO.         DF/51/08/2022                                                                                        SEG-12



      CONSTRUCCION      DE



      PAVIMENTACION     CON



OC-6  CONCRETO HIDRAULICO



      DE LA CALLE BENITO



      JUAREZ.



                                                                                                     TOTAL            $265,841.45

Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción  II, 66 fracción  VII y 74; y la Ley de Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 56 fracción  II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se

         realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al

         efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:

         II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes

         tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de

         proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará

         pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”

         Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

         resguardada la obra pública, están obligadas a:

         VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las

         autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección

         ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia

         o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que

         resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”

         Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso

         constructivo de la obra pública a su cargo.”



         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,

         que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus

         reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”



RESULTADO: AF-37	            CON OBSERVACIÓN



Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se



determinaron volúmenes de obra con defectos o vicios ocultos, en dos obras como se relaciona a

continuación:



                                                                                                                                                 71
   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78