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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.



2022-OA/CPM/019/2023-PO-20



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 1,334,073.49 (Un

millón trescientos treinta y cuatro mil setenta y tres pesos 49/100  M.N.), lo relativo a los

volúmenes de obra con defectos o vicios ocultos detectados en la Verificación e Inspección Física,

observaciones presentes en dos obras como se relaciona a continuación:



NUM.  NOMBRE DE LA OBRA    NÚMERO DE                NOMBRE DEL CONTRATISTA                                                IMPORTE     NÚMERO DE

OC-2                       CONTRATO                                                                                   DETERMINADO        ANEXO

OC-5

      CONSTRUCCION         DE C.O.P./MST/494/FISM-  C. MARCO ANTONIO                                                     $ 30,174.45  DAM-VIF-13-

                                                                                                                                         SEG-13

      COMEDOR COMUNITARIO  DF/10/03/2022            BUSTAMANTE BUSTAMANTE                                              $1,303,899.04

                                                                                                                                      DAM-VIF-14-

      CONSTRUCCION DE UN C.O.P./MST/494/FISM-       C. HECTOR RAMIREZ LOPEZ                                                              SEG-14



      MURO DE CONTENCION.  DF/12/45/2022



                                                    TOTAL $1,334,073.49



Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, Artículo 66 fracción  VII; y el Reglamento de Construcción y Seguridad

Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero, que a

la letra dice:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

         resguardada la obra pública, están obligadas a:

         VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las

         autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección

         ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia

         o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que

         resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”



         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán

         cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán

         las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas

         complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”



RESULTADO: AF-38	          CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-MST/0009/22 CONSTRUCCIÓN DE

UNIDAD MEDICA RURAL (SEGUNDA ETAPA) (2022) (2022), 12352-02-25-MST/0012/22

COSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO (2022) (2022), 12354-02-25-MST/0001-

22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE

LÓPEZ (2022) (2022), 12354-02-25-MST/0002-22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN

CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL (2022) (2022), 12354-02-25-

MST/0007/22 CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION (2022) (2022), 12354-02-

25-MST/0010/22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO

DE LA CALLE BENITO JUAREZ (2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente

auditado, se observó que realizó las retenciones correspondiente al impuesto sobre erogaciones



por remuneraciones al trabajo personal y 5 al millar, sin embargo, no presentó la documentación



comprobatoria que acredite el entero ante las instancias correspondientes; así mismo no canceló



la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,



programa o convenio con el que fue financiada la obra y no registra las transacciones en el momento



de su realización; además, no acreditó los pagos realizados debido a que no presentó los estados de



cuenta bancarios; como se detalla en los ANEXO DAM-FC-17.



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