Page 112 - 001 Magdalena Apasco
P. 112

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA              NÚMERO DE      NOMBRE DEL CONTRATISTA          IMPORTE                           NÚMERO DE
                                                                                       CONTRATO                                   DETERMINADO                              ANEXO

                                                  OC-5  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN      R-28/045/              SOLUCIONES      $ 1,116,230.01                        DAM-VIF-10
                                                        A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO  MMA/002/2022   ARQUITECTÓNICAS Y CIVILES
                                                        DE LA CALLE HIDALGO.
                                                                                                            ARQ-ARG S.A. DE C.V.

                                                                                                      TOTAL                       $1,452,428.43

                                                        Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                           mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
                                                           fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                           II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
                                                           tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
                                                           proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
                                                           pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
                                                           Artículo 66 fracción  VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                           resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                           VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
                                                           autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
                                                           ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
                                                           o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                           resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
                                                           Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                           constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                           que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                           reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar, justificar
                                                  o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $1,452,428.43 (Un millón
                                                  cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos 43/100  M.N.), conforme a las
                                                  observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que
                                                  demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, notificado el día 15 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de 2023,
                                                  suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha 30 de agosto de 2023, en el cual
                                                  manifiesta lo siguiente:

                                                  “Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
                                                  expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto
                                                  de 2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio
                                                  2022, y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
                                                  las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
                                                  documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  110
   107   108   109   110   111   112   113   114   115   116   117