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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE NOMBRE DEL CONTRATISTA IMPORTE NÚMERO DE
CONTRATO DETERMINADO ANEXO
OC-5 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN R-28/045/ SOLUCIONES $ 1,116,230.01 DAM-VIF-10
A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO MMA/002/2022 ARQUITECTÓNICAS Y CIVILES
DE LA CALLE HIDALGO.
ARQ-ARG S.A. DE C.V.
TOTAL $1,452,428.43
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar, justificar
o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $1,452,428.43 (Un millón
cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos 43/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que
demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, notificado el día 15 de agosto de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de 2023,
suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha 30 de agosto de 2023, en el cual
manifiesta lo siguiente:
“Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto
de 2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio
2022, y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
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