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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
42, AF-43, AF-44, AF-45, AF-46, AF-47, AF-48, AF-49, AF-51, AF-52 y AF-53 en los que se
constató que: presenta diferencias entre los registros contables y los recursos ministrados por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; los CFDI por ingresos expedidos
fuera del plazo máximo; respecto a las modificaciones del Presupuesto de Egresos, no presentó
las actas de cabildo en las que se acredite la autorización de las modificaciones realizadas; en
los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto de los conceptos de: Servicios
personales, materiales y suministros, servicios generales y ayuda sociales la falta documentación
comprobatoria y justificativa del gasto; no presentó el Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio
Fiscal 2022 así como evidencia de su publicación en el Diario Oficial y en otros medios; no presentó
el Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2022; de la revisión efectuada a la Relación
de obras en proceso, se observó que excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de
obra pública; observó que los contratos excedieron del monto máximo para adjudicar la obra por
excepción a la licitación pública; de las obras incluidas en la muestra, los procesos y procedimientos
de autorización de obras, programación y presupuestación, adjudicación, contratación y entrega
recepción, la documentación comprobatoria y justificativa: carece de sellos, firmas y se determinaron
Volúmenes de obra pagados no ejecutados.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al ente fiscalizado,
para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, la acción que se presenta en este informe individual de auditoría se encuentra sujetas
al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en su caso
proporcione el Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, se podrán ratificar o
solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/205/2023 de fecha 15 de agosto y recibido el día el 15 de agosto de 2023, se notificó
al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y
Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio número MMA/001789/2023 de fecha 29 de
agosto de 2023, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Virgilio Pérez Santiago Presidente Municipal,
argumentó lo siguiente: “Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023,
fue notificado el expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha
18 de agosto de 2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera
del ejercicio 2022, y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias
para solventar las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado
o exhibido documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”; sin que
haya presentado documentación justificativa y aclaratoria a efecto de atender los resultados AF-
02, AF-04, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16,
AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26, AF-27, AF-28, AF-
29, AF-30, AF-31, AF-32, AF-33, AF-34, AF-35, AF-36, AF-37, AF-38, AF-40, AF-41, AF-42,
AF-43, AF-44, AF-45, AF-46, AF-47, AF-48, AF-49, AF-51, AF-52 y AF-53, por lo cual, dichos
resultados de la Auditoria Financiera se consideran como no atendidos.
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