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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Pliego de Observaciones.                                                                                                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/001/2023-PO-37

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $ 1,452,428.43 (Un millón cuatrocientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), lo relativo a la Verificación e
Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, conforme a los Volúmenes de obra
pagados no ejecutados, de cuatro obras como se relaciona a continuación:

NUM.             NOMBRE DE LA OBRA        NÚMERO DE    NOMBRE DEL                IMPORTE                              NÚMERO DE
OC-1                                       CONTRATO    CONTRATISTA           DETERMINADO                                  ANEXO
      CONSTRUCCIÓN DE TECHADO
      EN EL ÁREA DE IMPARTICIÓN DE        FISMDF/045/         PROYECTOS,     $ 190,737.15                             DAM-VIF-07-
      EDUCACIÓN FÍSICA EN EL CENTRO     MMA/005/2022    CONSTRUCCIONES Y                                                 SEG-07
      DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO                      SERVICIOS VIGGO S.A.
      AGROPECUARIO.                                                                                                   DAM-VIF-08-
                                                                  DE C.V.                                                SEG-08

OC-2  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN       FISMDF-ING-        SOLUCIONES      $ 128,402.92                             DAM-VIF-09-
      A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO          FIS/045/  ARQUITECTÓNICAS Y                                                 SEG-09
      DE LA CALLE PEÑÓN, SANTA MARTHA                  CIVILES ARQ-ARG S.A.
      (2DA ETAPA).                      MMA/013/2022                                                                  DAM-VIF-10-
                                                                  DE C.V.                                                 SEG-10

OC-3  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN       FISMDF/045/  CONSTRUCCIONES        $ 17,058.35
      A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO     MMA/004/2022   ANNACELIS S.A. DE
      DE LA CALLE PORFIRIO DIAZ, EN LA
      LOCALIDAD DE MAGDALENA APASCO                                C.V.
      DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA
      APASCO, ETLA, OAXACA.

OC-5  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A       R-28/045/        SOLUCIONES      $ 1,116,230.01
      BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE    MMA/002/2022   ARQUITECTÓNICAS Y
      LA CALLE HIDALGO.                                CIVILES ARQ-ARG S.A.

                                                                  DE C.V.

                                                       TOTAL                 $1,452,428.43

      Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 198, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
         mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
         fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
         II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
         tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
         proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
         pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
         Artículo 66 fracción  VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
         resguardada la obra pública, están obligadas a:
         VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
         autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
         ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
         o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
         resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
         Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
         constructivo de la obra pública a su cargo.”

         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
         que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
         reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

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