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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observaciones. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2022-OA/CPM/001/2023-PO-37
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $ 1,452,428.43 (Un millón cuatrocientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), lo relativo a la Verificación e
Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, conforme a los Volúmenes de obra
pagados no ejecutados, de cuatro obras como se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
OC-1 CONTRATO CONTRATISTA DETERMINADO ANEXO
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO
EN EL ÁREA DE IMPARTICIÓN DE FISMDF/045/ PROYECTOS, $ 190,737.15 DAM-VIF-07-
EDUCACIÓN FÍSICA EN EL CENTRO MMA/005/2022 CONSTRUCCIONES Y SEG-07
DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO SERVICIOS VIGGO S.A.
AGROPECUARIO. DAM-VIF-08-
DE C.V. SEG-08
OC-2 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN FISMDF-ING- SOLUCIONES $ 128,402.92 DAM-VIF-09-
A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO FIS/045/ ARQUITECTÓNICAS Y SEG-09
DE LA CALLE PEÑÓN, SANTA MARTHA CIVILES ARQ-ARG S.A.
(2DA ETAPA). MMA/013/2022 DAM-VIF-10-
DE C.V. SEG-10
OC-3 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN FISMDF/045/ CONSTRUCCIONES $ 17,058.35
A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO MMA/004/2022 ANNACELIS S.A. DE
DE LA CALLE PORFIRIO DIAZ, EN LA
LOCALIDAD DE MAGDALENA APASCO C.V.
DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA
APASCO, ETLA, OAXACA.
OC-5 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A R-28/045/ SOLUCIONES $ 1,116,230.01
BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE MMA/002/2022 ARQUITECTÓNICAS Y
LA CALLE HIDALGO. CIVILES ARQ-ARG S.A.
DE C.V.
TOTAL $1,452,428.43
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 198, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
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