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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

a)	 No presento los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,                                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
b)	 Presenta nominas sin firma de autorización del presidente, síndico municipal, regidora de

     hacienda, tesorera municipal del ejercicio fiscal 2022,
c)	 No presentó plantilla de personal por modalidad de contratación,
d)	 No presentó tabulador salarial,
e)	 No presentó expediente de personal,
f)	 No presento contratos de prestación servicio,
g)	 No realizó las retenciones correspondientes,
h)	 No registró las transacciones en el momento de su realización.

Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SEG-05.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: Código Fiscal de la Federación
artículos 29 y 29-A; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 86 fracción V y párrafo
séptimo y Ley General de Contabilidad Gubernamental en los artículos 34, 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y artículo 70 fracción I, que a la letra dicen:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículos 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”,
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”.

         Ley del Impuesto Sobre la Renta

         Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
         la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan
         pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99
         de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento. Los
         partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por
         Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que
         no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos
         por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación
         correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los
         artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo”.

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.
         Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACION FIN DE AÑO; se
constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 186,737.94
(Ciento ochenta y seis mil setecientos treinta y siete pesos 94/100 M.N.), mediante pagos
en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y

del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), observando lo siguiente:

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