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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/001/2023-PO-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $ 64,510.00 (Sesenta y cuatro mil quinientos diez
pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la solicitud, la autorización, evidencia del uso y destino del material y
el proceso de contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó con las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad y economía, así mismo no registra las transacciones en el
momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42, 43, 67 párrafos primero y segundo y artículo 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca en el artículo 120, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”,
         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.
         Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
         Artículo 70 fracciones I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

RESULTADO: AF-11  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA
EL ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto
de Egresos en cantidades de $ 306,526.14 (Trescientos seis mil quinientos veintiséis pesos
14/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la
cuenta bancaria número 1174767634 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con

recursos fiscales y Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando

que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

justificativa del gasto relativa a la solicitud, la autorización, evidencia del uso y destino del material y

el proceso de contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó con las mejores

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