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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                       a)	 No realizó las retenciones correspondientes,
                                                       b)	 Las Nóminas presentadas carecen de firmas y sellos de autorización de la Regidora de

                                                            Hacienda,
                                                       c)	 No presento los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet;

                                                  Lo anterior se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículos 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”,
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”

                                                            Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                            Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
                                                            la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan
                                                            pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de
                                                            la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                            su pago”,
                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”,
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                            Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                            electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar la
                                                  cantidad de $ 186,737.94 (Ciento ochenta y seis mil setecientos treinta y siete pesos 94/100 M.N.),
                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el
                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
                                                  solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
                                                  El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, presentó el oficio original número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de
                                                  2023, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha treinta de agosto de 2023, en el cual
                                                  manifiesta lo siguiente:

                                                  “Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
                                                  expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto de
                                                  2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio 2022,
                                                  y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar

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