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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/001/2023-PO-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $  186,737.94 (Ciento ochenta y seis mil
setecientos treinta y siete pesos 94/100 M.N.) lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACION FIN DE AÑO; se
constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 186,737.94
(Ciento ochenta y seis mil setecientos treinta y siete pesos 94/100 M.N.), mediante pagos
en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y
del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), observando lo siguiente:

     a)	 No realizó las retenciones correspondientes,

     b)	 Las Nóminas presentadas carecen de firmas y sellos de autorización de la Regidora de
          Hacienda,

     c)	 No presento los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet;

Lo anterior se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A;
Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 86 fracción V y párrafo séptimo; Ley General de
Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y artículo
70 fracciones I, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación
         Artículos 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”,
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley del Impuesto Sobre la Renta

         Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
         la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan
         pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de
         la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”,
         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.
         Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
         Artículo 70 fracciones I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

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