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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar la
cantidad de $ 140,703.00 (Ciento cuarenta mil setecientos tres pesos 00/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de
2023, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha treinta de agosto de 2023, en el cual
manifiesta lo siguiente:

“Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto de
2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio 2022,
y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/001/2023-PO-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $ 140,703.00 (Ciento cuarenta mil setecientos tres
pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES; se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a la solicitud, la
autorización, evidencia del uso y destino del servicio y el proceso de contratación que demuestre
que la adquisición de los productos y servicio, se realizó con las mejores condiciones en cuanto a
precio, calidad y economía, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-09.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracciones I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

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