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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observación. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2022-OA/CPM/001/2023-PO-14
Se le requiere al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare
o reintegre la cantidad de $ 141,308.46 (Ciento cuarenta y un mil trescientos ocho pesos
46/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE
CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN, se observó que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud, la
autorización, evidencia del uso y destino del material y el proceso de contratación que demuestre
que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad
y economía; además se detectó que no realizó el registro de una transacción en el momento de su
realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-14.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
34, 42, 43, 67, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago “;
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que la Entidad
Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 619,034.96 (Seiscientos
diecinueve mil treinta y cuatro pesos 96/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con recursos
fiscales, del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo
IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación Comprobatoria y justificativa
del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, las bitácoras de combustible por
unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles integrado en la Cuenta Pública del
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