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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que                                                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/001/2023-PO-16
Se le requiere al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare
o reintegre la cantidad de $ 463,863.20 (Cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta
y tres pesos 20/100 M.N.) lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se observó que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa a la solicitud, requerimiento de uniformes, la autorización, evidencia
de uso y destino de las prendas y el proceso de contratación que demuestre que la adquisición de
las prendas se realizó con las mejores condiciones para el municipio en cuanto a precio, calidad y
economía; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-16.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
         correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
         disposiciones que emita el consejo” y
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-21  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2731 ARTÍCULOS DEPORTIVOS, se constató que la
Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 30,856.40 (Treinta
mil ochocientos cincuenta y seis pesos 40/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y
mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 1174767634 de la

Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a

Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios

no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud,

requerimiento de los artículos, la autorización, evidencia de uso y destino de las prendas y el

proceso de contratación que demuestre que la adquisición de las prendas se realizó con las

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