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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 mejores condiciones para el municipio en cuanto a precio, calidad y economía; como se detalla a
continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO CAJA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE
000658 09/03/2022 10,336.00 000339 09/03/2022 10,336.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES 10,336.00
00941 24/03/2022 13,792.40 000485 24/03/2022 13,792.40 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES
001184 06/04/2022 6,728.00 000598 06/04/2022 6,728.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES
TOTAL $30,856.40 $10,336.00
$30,856.40
BANCO COMPROBANTE
FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
BANCARIA TRANSFERENCIA BANCARIA
Y NÚM. DE
CUENTA
09/03/2022 3E316B7E- JOAQUINA 5,274.26 2 BALON VOLI MOLTEN, 5 BALON
07B0- QUIROZ DE BASQUET # 5, 5 BALON BASKET
VASQUEZ #6, 3 BALON MOLTEN #7, 15 PLATO
4ECE-AF4F- SSPORTIVE, 12 CUERDA, 2 BOLSA
EC695B8F757D PARA BALONES
1 RED PORTERIA FUTBOL RAPIDO
09/03/2022 4B43F469- JOAQUINA 5,061.74 EMB, 1 RED PARA VOLEIBOL CABLE
30BA-4B8F- QUIROZ ACERO, 1 RED DE PORTERIA SOCCER
VASQUEZ EMBREADA, 1 BALON FUT, 1 BALON, 2
BDB4- BALON, 2 BALON, 1 BALON, 3 BALON
6FEB4729B37F
VOLI MOLTEN
24/03/2022 BANCO TRANSFERENCIA 13,792.40 27/03/2022 D9066BCC- JULIANA 13,792.40 22 PIEZAS CONJUNTOS
MERCANTIL CLAVE DE RASTREO DA86- ORTEGA DEPORTIVOS FUTBOL BOCA JR C/
DEL NORTE 8846APR1202203241652589489 IMPRESIONES Y MEDIAS, 19 PIEZAS
4D5B-87F4- BLAS CONJUNTOS DEPORTIVOS FUTBOL
S.A. CTA: B4AC56296005 WOLVERHAMPTON C/2 IMPRESIONES
1174767634 Y MEDIAS
06/04/2022 BANCO TRANSFERENCIA 6,728.00 06/04/2022 8F050E50- JULIANA 6,728.00 20 PIEZAS CONJUNTOS FUT BOL
MERCANTIL CLAVE DE RASTREO BA99- ORTEGA CLONES C/2 IMPRESIONES Y MEDIAS
DEL NORTE 8846APR1202204061669933412
499F-83F9- BLAS
S.A. CTA: BCB88461B59A
1174767634
$20,520.40 $30,856.40
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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