Page 47 - 001 Magdalena Apasco
P. 47

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que                                                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observación.
2022-OA/CPM/001/2023-PO-15
Se le requiere al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare
o reintegre la cantidad de $  619,034.96 (Seiscientos diecinueve mil treinta y cuatro pesos
96/100 M.N.) lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación Comprobatoria y
justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, las bitácoras de combustible
por unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles integrado en la Cuenta Pública del
ejercicio fiscal 2022 así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio;
así mismo se observa que no presentó a requerimiento la plantilla vehicular, además no registró las
transacciones en el momento de su realización, así también presenta un Comprobante Fiscal Digital
por Internet con fecha 19 de diciembre de 2021 el cual no corresponde al ejercicio fiscalizado, como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SEG-15.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-
A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67
párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”,
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”
         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago “;
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.
         Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-20  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató
que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 463,863.20
(Cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos 20/100 M.N.), realizando
pagos mediante transferencia bancaria con afectación a las cuentas bancarias número 1174767634

y 1174767652 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos del Ramo

28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de

                                                          45
   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52