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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar la
                                                  cantidad de $ 248,004.27 (Doscientos cuarenta y ocho mil cuatro pesos 27/100 M.N.), conforme a la
                                                  observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22
                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, presentó el oficio original número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de
                                                  2023, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha treinta de agosto de 2023, en el cual
                                                  manifiesta lo siguiente:

                                                  “Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
                                                  expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto de
                                                  2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio 2022,
                                                  y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
                                                  las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
                                                  documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

                                                  En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observación.
                                                  2022-OA/CPM/001/2023-PO-24
                                                  Se le requiere al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, presente ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare
                                                  o reintegre la cantidad de $ 248,004.27 (Doscientos cuarenta y ocho mil cuatro pesos 27/100
                                                  M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuentas 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES
                                                  LEGALES, NOTARIALES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
                                                  contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
                                                  precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
                                                  de los trabajos realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SEG-19.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
                                                  Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
                                                  párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

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