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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-29                                 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto
de Egresos en cantidad de $ 69,600.00 (Sesenta y nueve mil seiscientos pesos 00/100
M.N.), realizando pago mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número
1174767634 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos del Ramo 28,

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y

presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa

al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles

en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así

como evidencia de los trabajos realizados, como se detalla a continuación:

              PÓLIZA DE DIARIO                                                  PÓLIZA DE EGRESO                      FUENTE DE FINANCIAMIENTO
                          FECHA                                                       FECHA
NÚMERO                                           IMPORTE       NÚMERO                                   IMPORTE
 002900               25/08/2022                                                  25/08/2022
 TOTAL                                           69,600.00     001310                                   69,600.00     PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
                                                                                                                          RECURSOS FEDERALES

                                                 $69,600.00                                             $69,600.00  

            BANCO                                                                        COMPROBANTE

FECHA          INSTITUCIÓN      No. DE CHEQUE O  IMPORTE       FECHA       NÚM.          PROVEEDOR      IMPORTE       CONCEPTO
               BANCARIA Y       TRANSFERENCIA
            NÚM. DE CUENTA
                                     BANCARIA

24/08/2022        BANCO         TRANSFERENCIA    69,600.00  30/08/2022    45AADAFA-          SERVICIOS  69,600.00     1 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
            MERCANTIL DEL            CLAVE DE                                  16CC-     EMPRESARIALES                DE EXPORTACIONES Y DE
            NORTE S.A. CTA:                                                              MODERNOS DEL                 CONTABILIDAD SERVICIO DE
                                  RASTREO 520                             4A24-AD31-                                  AUDITORIA DEL EJERCICIO
               1174767634                                               9A6FD1E2F792             VALLE                FISCAL 2020

                                                 $69,600.00                                             $69,600.00  

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,

                                                                                                                                                                             67
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