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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
de los trabajos realizados, como se detalla en los siguientes movimientos:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE FINANCIAMIENTO
FECHA FECHA
NÚMERO IMPORTE NÚMERO IMPORTE
002900 25/08/2022 25/08/2022
TOTAL 69,600.00 001310 69,600.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
RECURSOS FEDERALES
$69,600.00 $69,600.00
BANCO COMPROBANTE
FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
BANCARIA Y TRANSFERENCIA
NÚM. DE CUENTA
BANCARIA
24/08/2022 BANCO TRANSFERENCIA 69,600.00 30/08/2022 45AADAFA- SERVICIOS 69,600.00 1 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
MERCANTIL DEL CLAVE DE 16CC- EMPRESARIALES DE EXPORTACIONES Y DE
NORTE S.A. CTA: MODERNOS DEL CONTABILIDAD SERVICIO DE
RASTREO 520 4A24-AD31- AUDITORIA DEL EJERCICIO FISCAL
1174767634 9A6FD1E2F792 VALLE 2020
$69,600.00 $69,600.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS., se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $ 191,344.94 (Ciento noventa y un mil trescientos cuarenta y cuatro pesos
94/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta
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