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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
de los trabajos realizados, como se detalla en los siguientes movimientos:

              PÓLIZA DE DIARIO                                               PÓLIZA DE EGRESO                       FUENTE DE FINANCIAMIENTO
                          FECHA                                                    FECHA
NÚMERO                                         IMPORTE       NÚMERO                                   IMPORTE
 002900               25/08/2022                                               25/08/2022
 TOTAL                                         69,600.00     001310                                   69,600.00     PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
                                                                                                                        RECURSOS FEDERALES

                                               $69,600.00                                             $69,600.00  

            BANCO                                                                      COMPROBANTE

FECHA          INSTITUCIÓN   No. DE CHEQUE O   IMPORTE       FECHA       NÚM.          PROVEEDOR      IMPORTE       CONCEPTO
               BANCARIA Y    TRANSFERENCIA
            NÚM. DE CUENTA
                                  BANCARIA

24/08/2022        BANCO         TRANSFERENCIA  69,600.00  30/08/2022    45AADAFA-          SERVICIOS  69,600.00  1 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
            MERCANTIL DEL            CLAVE DE                                16CC-     EMPRESARIALES             DE EXPORTACIONES Y DE
            NORTE S.A. CTA:                                                            MODERNOS DEL              CONTABILIDAD SERVICIO DE
                                  RASTREO 520                           4A24-AD31-                               AUDITORIA DEL EJERCICIO FISCAL
               1174767634                                             9A6FD1E2F792             VALLE             2020

                                               $69,600.00                                             $69,600.00  

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.
         Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
         electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-30                               CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS., se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $ 191,344.94 (Ciento noventa y un mil trescientos cuarenta y cuatro pesos
94/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta

                                                                                                                              69
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