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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 párrafo
                                                  primero y 29-A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafos
                                                  primero y segundo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
                                                  que a la letra dice:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                           actividades que realicen…”,
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”,

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                           electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                           Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                           y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
                                                           Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
                                                           para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                  RESULTADO: AF-34  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE
                                                  INMUEBLES, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
                                                  de $ 293,125.20 (Doscientos noventa y tres mil ciento veinticinco pesos 20/100 M.N.),
                                                  realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria
                                                  número 1174767634 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos del
                                                  Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
                                                  contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
                                                  gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
                                                  disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                                  pertinentes, así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio contratado, además no
                                                  presenta documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
                                                  en cantidad de $ 27,000.00 (Veintisiete mil pesos 00/100 M.N) y se constató que presentó
                                                  comprobantes que no reúnen los requisitos fiscales; así mismo se detectó que no realizó los
                                                  transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación
                                                           Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                           actividades que realicen…”,
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                           Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                           su pago”,

                                                  80
   77   78   79   80   81   82   83   84   85   86   87