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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                      compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”,
                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                      Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                      electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                      relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  RESULTADO: AF-33  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3363 SERVICIOS DE ELABORACION E IMPRESION
                                                  DE DOCUMENTOS OFICIALES, REPRODUCCION DE MATERIAL INFORMATIVO, LIBROS,
                                                  FOLLETOS Y REVISTAS, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos
                                                  en cantidad de $ 12,355.30 (Doce mil trescientos cincuenta y cinco pesos 30/100 M.N.),
                                                  realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria

                                                  número 1174767634 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos fiscales

                                                  y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros

                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

                                                  gasto, relativa a la solicitud, la autorización y evidencia del resultado final del servicio contratado,

                                                  además no presenta documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales

                                                  por Internet en cantidad de $5,576.00 (Cinco mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 M.N);
                                                  cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                           actividades que realicen…”,
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”,

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                           electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

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