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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                  circunstancias pertinentes, así como evidencia de los trabajos realizados, como se detalla a
                                                  continuación:

                                                              PÓLIZA DE DIARIO                             PÓLIZA DE EGRESO

                                                                                                                                                      FUENTE DE FINANCIAMIENTO                  CAJA

                                                  NÚMERO         FECHA            IMPORTE       NÚMERO     FECHA                  IMPORTE                                                                      
                                                                                                                                                                                                   1,000.00
                                                  000512         23/02/2022       22,291.72     000269     23/02/2022                22,291.72 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES   $1,000.00

                                                  002128         05/07/2022       1,000.00      001022        05/07/2022               1,000.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES
                                                                                                                                  $23,291.72  
                                                      TOTAL                       $23,291.72  

                                                                                BANCO                                                                 COMPROBANTE

                                                      FECHA          INSTITUCIÓN     No. DE CHEQUE O       IMPORTE    FECHA          NÚM.             PROVEEDOR         IMPORTE                 CONCEPTO
                                                                 BANCARIA Y NÚM.     TRANSFERENCIA

                                                                      DE CUENTA           BANCARIA

                                                  23/02/2022           BANCO         TRANSFERENCIA         22,291.72  24/02/2022  F89B383C-7C90-   CONSULTORIA PARA EL  22,291.72  1 GESTORIA CAPACITACION
                                                                 MERCANTIL DEL             CLAVE DE                                   44F0-81D0-    DESARROLLO SOCIAL              EN VIOLENCIA DE GENERO
                                                                 NORTE S.A. CTA:                                                                   DE LAS COMUNIDADES
                                                                                     RASTREO 220222                               BA0E20CC4895
                                                                    1174767634                                                                        OAXAQUEÑAS A.C.

                                                                                                                      05/07/2022      460049DB-       ADNE CONSULTORES  1,000.00   CURSO DE CAPACITACIÓN
                                                                                                                                  D808-4F18-9520-                                  PARA EMPRENDEDORES
                                                                                                                                   F3CF4E90AA3E

                                                                                                        $22,291.72                                                      $23,291.72  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                           electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                           relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar la
                                                  cantidad de $ 23,291.72 (Veintitrés mil doscientos noventa y un peso 72/100 M.N, conforme a la
                                                  observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22
                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada.

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