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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  pagos en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;

                                                  observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la

                                                  documentación comprobatoria y justificativa del gasto, referente a los Comprobantes Fiscales

                                                  Digitales por Internet, al requerimiento de herramientas, la autorización correspondiente, la

                                                  constancia de recepción y la evidencia que demuestre el destino del recurso, así mismo no registró

                                                  las transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

                                                            realicen…”

                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

                                                            requisitos…”



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

                                                            su pago”

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                            bancarios”

                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones.”.



                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio

                                                  de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad

                                                  de $43,925.00 (Cuarenta y tres mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), conforme a la

                                                  observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22

                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,

                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la

                                                  observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de

                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por

                                                  C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como

                                                  consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:



                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO

                                                  MENORES, de los pagos en cantidad de $43,925.00 (Cuarenta y tres mil novecientos

                                                  veinticinco pesos 00/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto, referente a la

                                                  evidencia que demuestre el destino del recurso; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.



                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

                                                  Fiscalizable, subsiste la observación. Por lo que se emite:



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