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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Pliego de Observaciones.                                                                                                                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



2022-OA/CPM/021/2023-PO-09



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $43,925.00 (Cuarenta

y tres mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO

MENORES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados

con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, referente a los Comprobantes Fiscales



Digitales por Internet, requerimiento de herramientas, autorización correspondiente, constancia de



recepción y evidencia que demuestre el destino del recurso, así mismo no registró las transacciones



en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo primero, artículo 43, 67

párrafos primero y segundo, 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

         su pago”

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones.”.



RESULTADO: AF-16  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

DE EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de

Egresos en cantidad de $80,260.32 (Ochenta mil doscientos sesenta pesos 32/100 M.N.),

realizando pagos en efectivo y mediante cheque con recursos del Ramo 28 Participaciones

a Entidades Federativas y Municipios, Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-

DF.), Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y

justificativa del gasto, referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, al requerimiento,

la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia que demuestre el destino

del recurso; así mismo, se detectó que la entidad fiscalizada efectuó pagos indebidos al utilizar los



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