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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

                                                  y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2023, presentó

                                                  documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 11 de octubre de

                                                  2023, para este resultado en particular, 04 fojas útiles de los folios 000001 al 000004 en copias

                                                  certificadas, consistentes en:



                                                  Acta de entrega recepción del contratista al municipio, de fecha 10 de octubre de 2022, referente a

                                                  la obra “Construcción de sanitarios con biodigestores”.



                                                  Acta de entrega recepción del municipio a los beneficiarios, de fecha 21 de diciembre de 2022,

                                                  referente a la obra “Construcción del sistema de agua entubada”, en la localidad de Magdalena

                                                  Peñasco.



                                                  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este



                                                  resultado, toda vez que presentan las firmas faltantes de dos obras como se desglosa en el anexo

                                                  DAM-VIF-10-SEG-10.



                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que

                                                  atendió la observación.



                                                  RESULTADO: AF-37         CON OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se



                                                  determinaron volúmenes de obra pagados no ejecutados, observaciones presentes en dos obras

                                                  como se describe a continuación:



                                                  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA              NÚMERO DE CONTRATO     NOMBRE DEL                                                                                           IMPORTE  NÚMERO DE

                                                                                                             CONTRATISTA                                                                                       DETERMINADO     ANEXO

                                                                                         COP/MMP/050/FISM-

                                                  OC-5  CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE            DF/008/2022  C. JAVIER ROJAS                                                                                    $144,769.83  DAM-VIF-11

                                                        AGUA ENTUBADA.                                          SANDOVAL



                                                  OC-6  CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION  COP/MMP/050/FISM-    C. JAVIER ROJAS                                                                                    $11,512.61   DAM-VIF-12

                                                        CON CONCRETO HIDRAULICO DEL         DF/004/2022         SANDOVAL

                                                        ACCESO PRINCIPAL.



                                                                                                                                                                                                        TOTAL  $156,282.44

                                                  Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



                                                      Artículo 56 fracción  II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se

                                                      realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al

                                                      efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:

                                                      II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes

                                                      tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de

                                                      proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará

                                                      pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”

                                                      Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

                                                      resguardada la obra pública, están obligadas a:

                                                      VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las

                                                      autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección

                                                      ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia

                                                      o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que

                                                      resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”

                                                      Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso

                                                      constructivo de la obra pública a su cargo.”



                                                      Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



                                                      Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,

                                                      que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus

                                                      reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”



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