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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2023, presentó

documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 11 de octubre de

2023, sin embargo, respecto a este resultado en particular no presentó documentación; por lo

anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la

observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones



2022-OA/CPM/002/2023-PO-21



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 10,062.58 (Diez mil

sesenta y dos pesos 58/100 M.N.), lo relativo a la Verificación e Inspección Física realizada a las

obras incluidas en la muestra, los volúmenes de obra con defectos o vicios ocultos, observaciones

presentes en una obra como se describe a continuación:



NUM.           NOMBRE DE LA OBRA    NÚMERO DE CONTRATO       NOMBRE DEL            IMPORTE    NÚMERO DE ANEXO

OC-2                                                         CONTRATISTA       DETERMINADO    DAM-VIF--13-SEG-13

      CONSTRUCCION DE CENTRO      COP/MMP/050/FORTAMUN/

      DE DESARROLLO COMUNITARIO          FISM-DF/001/2022  EAHS, S.A. DE C.V.     $10,062.58

      SEGUNDA ETAPA.

                                                                   TOTAL         $10,062.58



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, Artículo 66 fracción VII; y el Reglamento de Construcción y Seguridad

Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero, que a

la letra dice:



         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



         Artículo 66 fracción  VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

         resguardada la obra pública, están obligadas a:

         VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las

         autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección

         ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia

         o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que

         resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”



         Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán

         cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán

         las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas

         complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”



RESULTADO: AF-39  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-006/2022 CONSTRUCCION DE

SANITARIOS CON BIODIGESTORES, EL CARRIZAL (2022) (2022), 12352-02-25-01F/2022

CONSTRUCCION DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO SEGUNDA ETAPA (2022)

(2022), 12353-02-25-004/2022 CONSTRUCCION DE TANQUE DE AGUA ENTUBADA

(2022) (2022), 12353-02-25-008/2022 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA

ENTUBADA (2022) (2022), 12353-02-25-009/2022 CONSTRUCCION DEL SISTEMA

DE AGUA ENTUBADA (2022) (2022), 12355-02-25-05/02022 CONSTRUCCION DE

PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DEL ACCESO PRINCIPAL (2022) (2022) y

12355-02-25-002/2022 CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR, MAGDALENA PEÑASCO

(2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente auditado, se constató que la entidad

fiscalizada efectuó la retención correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones



por remuneraciones al trabajo personal, sin embargo, no realizó el entero ante las instancias



correspondientes; así mismo se detectó que no registró las transacciones en el momento de su



realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real; como se



detalla en el ANEXO DAM-FC-19.



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