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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



ENTUBADA (2022) (2022), 12353-02-25-009/2022 CONSTRUCCION DEL SISTEMA                                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

DE AGUA ENTUBADA (2022) (2022), 12355-02-25-05/02022 CONSTRUCCION DE

PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DEL ACCESO PRINCIPAL (2022) (2022) y

12355-02-25-002/2022 CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR, MAGDALENA PEÑASCO

(2022) (2022), se observó que la entidad fiscalizable efectuó la retención correspondiente al cinco

al millar y al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, sin embargo, no

realizó el entero ante las instancias correspondientes; así mismo se detectó que no registró las

transacciones en el momento de su realización, por lo que los procesos administrativos no están

operando en tiempo real; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SEG-19.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

34, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Estatal de Hacienda del

Estado de Oaxaca, artículo 64 párrafo tercero y Ley de Hacienda Municipal del Estado de

Oaxaca, artículo 94 Bis C, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”

         Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo”

         Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.”



         Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca



         Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de

         otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de

         conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación

         de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la

         persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.



         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a

         la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”



RESULTADO: AF-40  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-006/2022 CONSTRUCCION DE

SANITARIOS CON BIODIGESTORES, EL CARRIZAL (2022) (2022), 12352-02-25-01F/2022

CONSTRUCCION DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO SEGUNDA ETAPA (2022)

(2022), 12353-02-25-004/2022 CONSTRUCCION DE TANQUE DE AGUA ENTUBADA

(2022) (2022), 12353-02-25-008/2022 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA

ENTUBADA (2022) (2022), 12353-02-25-009/2022 CONSTRUCCION DEL SISTEMA

DE AGUA ENTUBADA (2022) (2022), 12355-02-25-05/02022 CONSTRUCCION DE

PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DEL ACCESO PRINCIPAL (2022) (2022) y

12355-02-25-002/2022 CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR, MAGDALENA PEÑASCO

(2022) (2022), se constató que las citadas obras, por ser un bien de dominio público de uso

común, se dio el reconocimiento del gasto; como se detalla en los ANEXO DAM-FC-20.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por

C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como

consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:



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