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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                  mediante cheque y transferencia bancaria con afectación a las cuentas bancaria número

                                                  0115185807 y 0118258376 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A., correspondiente a

                                                  Recursos Fiscales y Ramo 28, Participaciones de Entidades Federativas y Municipios; observando

                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

                                                  comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet; así como la documentación

                                                  justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad, autorización correspondiente, constancia

                                                  de recepción del material y la evidencia del destino del recurso; como se detalla en el ANEXO DAM-

                                                  FC-07.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                            Código Fiscal de la Federación



                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

                                                            realicen…”

                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

                                                            requisitos…”



                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                            establezca el consejo.”

                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                            bancarios”

                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones...”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $58,712.00 (Cincuenta y ocho mil setecientos doce pesos 00/100

                                                  M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo

                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de

                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

                                                  por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó

                                                  la siguiente información:



                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, de los

                                                  pagos en cantidad de $58,712.00 (Cincuenta y ocho mil setecientos doce pesos 00/100

                                                  M.N.), Presento: Documento denominado Recibo, Copia de credenciales, Reportes fotográficos,

                                                  Memorándums, Actas de acuerdos, y Comprobantes digitales por internet, atendiendo el pago en

                                                  cantidad de $16,568.00 (Dieciséis mil quinientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) como se

                                                  detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-10.



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