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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de                                                                  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable



en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó

la siguiente información:



Respecto a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS, el municipio presentó

documentación que ya fue analizada en la revisión para los resultados finales y observaciones



preliminares relativa a: Corte de caja del mes de julio, Acta de Acuerdos, Acta de reunión,



Comprobantes digitales por internet y Reportes fotográficos, detallada en el ANEXO DAM-FC-

SEG-09.



Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado

de Oaxaca se determina que subsiste la observación, por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.



2022-OA/CPM/004/2023-PO-06



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $22,796.00 (Veintidós

mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS, se observó que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del

gasto referente a la solicitud de la necesidad de la compra del material y constancia de recepción,

como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-09.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,

43, 67 párrafos primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo

120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo

186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-13  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO se

constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $58,712.00

(Cincuenta y ocho mil setecientos doce pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo,



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