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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

de Oaxaca, se determina que subsiste la observación, por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.



2022-OA/CPM/004/2023-PO-07



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $42,144.00 (Cuarenta

y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se

observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la

documentación comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet; así como

la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad, autorización

correspondiente, constancia de recepción del material y la evidencia del destino del recurso; como

se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-10.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y

segundo, artículo 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-14  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS,

se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $34,645.20

(Treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 20/100 M.N.), realizando pagos

en efectivo y mediante transferencias bancarias, con afectación a la cuenta bancaria número

0118258376 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A., correspondiente a los recursos del

Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y

justificativa del gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, solicitud de la necesidad

de la compra del material, autorización correspondiente, constancia de recepción y la evidencia del

destino del recurso; Así mismo se detectó que presenta documentación que carece firmas, como se

detalla en el ANEXO DAM-FC-08.



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