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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

de Oaxaca, se determina que subsiste la observación, por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/004/2023-PO-10

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de

Zaachila, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $29,962.00

(Veintinueve mil novecientes novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51241-2472 PRODUCTOS METÁLICOS DE ACABADO, se

observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados referente a la

documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad, constancia de recepción

y autorización correspondiente, como se detalla cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-13.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42

párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I y II; Reglamento de la Ley

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la

letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”,

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”,

         Artículo 70 fracción I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o

         convenio respectivo”.



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-17  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTO

se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $22,799.00

(Veintidós mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) realizando pagos mediante

efectivo, correspondiente a recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y



Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados



referente a la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud y/o requerimiento del



material, autorización correspondiente, constancia de recepción y la evidencia suficiente del destino



del recurso; además presenta documentación que carece de las firmas, como se detalla en el



ANEXO DAM-FC-10.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”



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