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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

                                                            bancarios”

                                                            Artículo 70 fracción I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

                                                            y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

                                                            “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o

                                                            convenio respectivo”



                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

                                                            solicitudes, requisiciones...”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $22,799.00 (Veintidós mil setecientos noventa y nueve pesos

                                                  00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del

                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de

                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito

                                                  por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría

                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó

                                                  la siguiente información:



                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTO, el

                                                  municipio presentó documentación que ya fue analizada en la revisión para los resultados finales y

                                                  observaciones preliminares relativa a: Cortes de caja, Actas de acuerdos, Comprobantes digitales

                                                  por internet y Reportes fotográficos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-14.



                                                  Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado

                                                  de Oaxaca, se determina que subsiste la observación, por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/004/2023-PO-11

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,

                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $22,799.00 (Veintidós

                                                  mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:



                                                  En relación a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTO,

                                                  se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados referente

                                                  a la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud y/o requerimiento del material,

                                                  autorización correspondiente, constancia de recepción y la evidencia suficiente del destino del

                                                  recurso; además presenta documentación que carece de las firmas, como se detalla en el ANEXO

                                                  DAM-FC-10-SEG-14.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

                                                  42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I; y Reglamento de la Ley



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