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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $125,968.05 (Ciento                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

veinticinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 97/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados referente a la documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal Digital por

Internet y justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad de la compra del material,

evidencia del destino del recurso, el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes, no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando

el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, además

presento documentación que carece de firmas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-12.



Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley

General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero,

70 fracción I y II; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”

         Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-16                    CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2472 PRODUCTOS METÁLICOS DE ACABADO se

constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $29,962.00

(Veintinueve mil novecientes novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos

en efectivo correspondiente a recursos fiscales y Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas



y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran



soportados referente a la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad,



constancia de recepción y autorización correspondiente, como se detalla a continuación:



         PÓLIZA DE DIARIO                        PÓLIZA DE EGRESO

                FECHA

                                                                                 FUENTE DE FINANCIAMIENTO      CAJA

             31/10/2022                                                                                          13,000.00

NÚMERO                     IMPORTE       NÚMERO  FECHA             IMPORTE                                       72,026.75

 002914      31/12/2022

 003645                    13,000.00     001051  31/10/2022        13,000.00     RECURSOS FISCALLES            $85,026.75

  TOTAL   

                           14,962.00     001282    31/12/2022      72,026.75     PARTICIPACIONES (RAMO 28)

                            2,000.00              

                                                                                                             



                           $29,962.00                              $85,026.75  



                                                                                                               31
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