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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  evaluación provee las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo, que mitigue el impacto

                                                  en caso de materialización, debiendo evaluar los riesgos provenientes tanto de fuentes internas

                                                  como externas, incluidos los riesgos de corrupción.



                                                  Supervisión



                                                  No acreditó contar con supervisión. La supervisión del sistema de control interno es esencial para

                                                  contribuir a asegurar que el control interno se mantiene alineado con los objetivos institucionales,

                                                  el entorno operativo, el marco legal aplicable, los recursos asignados y los riesgos asociados

                                                  al cumplimiento de los objetivos; tiene como finalidad determinar si cada uno de los cinco

                                                  componentes del control interno, están presentes y funcionan de manera sistémica.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo

                                                  5 párrafos primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 29

                                                  párrafo segundo, 126 BIS párrafo primero y 126 QUATER en todas sus fracciones, que a la

                                                  letra dice:



                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción



                                                          Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,

                                                          profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”

                                                          y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento

                                                          del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”,



                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



                                                          Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del

                                                          artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones

                                                          legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”

                                                          Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de

                                                          un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública

                                                          municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.

                                                          Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual

                                                          manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del

                                                          Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.



                                                  RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,

                                                  se detectó un saldo al 31 de diciembre de 2022 en cantidad de $73,947.10 (Setenta y tres mil

                                                  novecientos cuarenta y siete pesos 10/100 M.N.), respecto de los siguientes rubros:



                                                                                         RUBRO     SALDO FINAL  IMPORTE OBSERVADO



                                                             111 EFECTIVO Y EQUIVALENTES           $41,420.45                                         $41,399.80

                                                             211 CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO   $32,527.06                                         $32,553.25

                                                             TOTAL                                 $73,947.51                                         $73,953.05



                                                     a)	 De la revisión a la subcuenta 11121 BANCOS/TESORERÍA, se observó que el ente fiscalizado

                                                         refleja un saldo al 31 de diciembre de 2022, en cantidad de $41,420.45 (Cuarenta y un mil

                                                         cuatrocientos veinte pesos 45/100 M.N.), como se detalla a continuación:



                                                     CUENTA                           DESCRIPCIÓN                                                     SALDO FINAL     IMPIRTE

                                                                                                                                                                   OBSERVADO

                                                             SALDO DEL EJERCICIO ANTERIOR                                                                   20.65

                                                                                                                                                      10,840.00            10,840.00

                                                  11121-01   PARTICIPACIONES RAMO 28



                                                                                     BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,

                                                  11121-01-15-30000204



                                                                                     GRUPO FINANCIERO BANORTE 1175189578



                                                  11121-02   APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)



                                                  8
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