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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad total de $301,153.00 (Trescientos un

mil ciento cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con recursos del

Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y de Recursos Fiscales, se

verificó que los bienes muebles se encuentran en el inventario y que cuentan con los resguardos

correspondientes; así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no se

encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de

la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición, la constancia de recepción, y la

evidencia del uso y destino del recurso, así como el proceso de contratación en donde garanticen

al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,

oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que

        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”,

        Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

        en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

        bancarios”,

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del

        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones

        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento

        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para

        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

        solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

        relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $301,153.00 (Trescientos un mil ciento cincuenta y tres pesos

00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un

plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre

del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la

Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada

de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:



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