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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



CUENTA                                      DESCRIPCIÓN                                             SALDO FINAL         IMPIRTE                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

                                                                                                                     OBSERVADO

                                   BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,            32.18

11121-02-11-30000201                                                                                     5,843.82                  32.18

                                                                                                                              5,843.82

                                   GRUPO FINANCIERO BANORTE 1175189587-2                               24,683.80

                                                                                                    $41,420.45              24,683.80

1 1 1 2 1 - 0 2 - 2 5 - BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,                                  $41,399.80



30000205         GRUPO FINANCIERO BANORTE 1175189587



11121-03         APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)



1 1 1 2 1 - 0 3 - 2 5 - BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,



30000206         GRUPO FINANCIERO BANORTE 1175189596



          TOTAL



b)	De la revisión a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR

    A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31 de diciembre de

    2022, en cantidad de $32,527.06 (Treinta y dos mil quinientos veintisiete pesos 06/100

    M.N.), como se detalla a continuación:



CUENTA                                 DESCRIPCIÓN                        SALDO FINAL IMPORTE OBSERVADO



                 SALDO DEL EJERCICIO ANTERIOR                                      -26.19



21171-01         PARTICIPACIONES (RAMO 28)                                     5,694.73

                                                                                  251.79

21171-01-15-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS            16.60                                  5,694.73

                                                                                                                              251.79

21171-01-15-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                            26.93                                       16.60

                                                                                     5.25

21171-01-15-153 1.25% ISR REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA                                                                    26.93

                                                                               5,869.52                                          5.25

21171-02         APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)

                                                                              20,648.10                                   5,869.52

21171-02-11-107 RETENCION 5 AL MILLAR                                               40.33

                                                                                                                         20,648.10

21171-02-11-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                  $32,527.06                                           40.33



21171-02-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                                                             $32,553.25



21171-03         APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)



21171-03-25-102 I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS



21171-03-25-147 3% IMPUESTO SOBRE NOMINA



          TOTAL



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”,

        Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios

        que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las

        disposiciones que emita el consejo.”,

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



        Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio

        fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos

        respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución

        establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería

        de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.



Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,

justificar o aclarar la cantidad de $73,953.05 (Setenta y tres mil novecientos cincuenta y tres



                                                                                                                                       9
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