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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Respecto a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,

ASESORÍA CONTABLE Y FISCAL, por los pagos en cantidad de $70,000.00 (Setenta mil

pesos 00/100 M.N.), así mismo respecto a la póliza diario número 003129, se detectó que

el gasto registrado no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente,

presentó documentación justificativa del gasto relativa al acta de acuerdos de la solicitud para la

contratación del servicio; documentación del proceso de contratación y evidencias del uso y destino

del recurso y oficio número MSBL-124-2023 de recomendación al Tesorero Municipal; por lo cual

atendió los pagos en cantidad de $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100 M.N.), como se detalla

en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

Fiscalizable, atendió la observación.



RESULTADO: AF-21 SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51341-3451 SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES, se verificó

la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y

presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la documentación original

que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en cantidad de

$19,256.09 (Diecinueve mil doscientos cincuenta y seis pesos 09/100 M.N.).



RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

DE TRANSPORTE y 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARÍA,

OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto

de Egresos en cantidades de $120,473.04 (Ciento veinte mil cuatrocientos setenta y tres

pesos 04/100 M.N.) y $178,588.00 (Ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho

pesos 00/100 M.N.), dando un importe total de $299,061.04 (Doscientos noventa y nueve

mil sesenta y un pesos 04/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias

bancarias con afectación a las cuentas bancarias números 1175189578 y 1175189596 de la

Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones

a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para

el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

(FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del servicio, la

autorización correspondiente para la contratación del servicio, al proceso de contratación, en

donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y las bitácoras de mantenimiento

en las que se demuestre que los servicios fueron realizados a los equipos de transporte propiedad

del municipio, así como la plantilla vehicular; así mismo, se detectó que el ente auditado realizó

pagos con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) observando

que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto; además

registró un gasto que no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente,

por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de

Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-14.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca



        Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus

        requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de

        agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las

        necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”.



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