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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad

Fiscalizable, no atendió la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/005/2023-PO-07

Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $299,061.04 (Doscientos noventa y

nueve mil sesenta y un pesos 04/100 M.N.), lo relativo a:



En relación a las sub-subcuentas 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO

DE TRANSPORTE y 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARÍA,

OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se observó que los registros contables y presupuestarios

no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a las bitácoras

de mantenimiento en las que se demuestre que los servicios fueron realizados a los equipos de

transporte propiedad del municipio, así como la plantilla vehicular; además registró un gasto que no

corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que el ente fiscalizado no

se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los

fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SEG-07.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:



        Ley General de Contabilidad Gubernamental



        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

        establezca el consejo.”,

        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

        términos de las disposiciones que emita el consejo.”,

        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

        solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

        relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51371-3791 PENSIONES DE ESTACIONAMIENTO Y OTROS

SERVICIOS DE TRASLADO, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos

en cantidad de $12,550.00 (Doce mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), realizando

pagos en efectivo, con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;

observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con

la documentación justificativa del gasto, relativa a la orden de comisión firmada y sellada por la

dependencia que contenga los días y motivo de la diligencia, el pago de viáticos en donde conste el

nombre y firma de la persona que efectúo la comisión y el informe de las actividades realizadas; así

como el tabulador de viáticos que incluyan hospedaje; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.



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