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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Recomendación.
2022-OA/CPM/006/2023-RE-01
Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que justifique
o aclare lo relativo a:
Los registros contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FISM-DF) y del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF),
respectivamente; se observó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos
a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco
días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones y aportaciones; así mismo se
observó que respecto a las pólizas de ingreso números 000304, 000298 y 000316, no presentó
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
Orgánica Municipal del Estado en el artículo 95 fracción II párrafo segundo, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley Orgánica Municipal del Estado
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación e información presentada por el Municipio de San Francisco
Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, se observó que el municipio omitió presentar la Relación
de Cuentas Bancarias Productivas Especificas, los contratos de apertura de cuentas bancarias, los
estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, como se detallan a continuación:
FONDO, INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS NO CONCILIACIONES BANCARIAS
PROGRAMA O CUENTA PRESENTADOS
ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -
CONVENIO BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., CUENTA ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO - MARZO 2023
RAMO 28 NÚMERO: 1174930700 MARZO 2023
ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -
RAMO 33 FONDO III BANC0 MERCANTIL DEL NORTE, S.A., CUENTA ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO - MARZO 2023
NÚMERO: 1174219272 MARZO 2023
RAMO 33 FONDO IV ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., CUENTA ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO - MARZO 2023
CONVENIO NÚMERO; 1174219281 MARZO 2023
ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO -
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., CUENTA ENERO - DICIEMBRE 2022 Y ENERO - MARZO 2023
NÚMERO: 1184498843 MARZO 2023
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 69 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los
gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas
bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el
ejercicio fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los
cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios de las obras y acciones.”;
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