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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley de Coordinación Fiscal

                                                  para el Estado de Oaxaca, artículo 8 párrafo segundo; Ley de Hacienda Municipal del Estado

                                                  de Oaxaca, artículo 2 párrafo cuarto, que a la letra dice:



                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental



                                                      Artículo 69 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los

                                                      gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas

                                                      bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el

                                                      ejercicio fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta

                                                      bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los

                                                      cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales

                                                      del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los

                                                      beneficiarios de las obras y acciones.”;



                                                      Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



                                                      Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

                                                      o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

                                                      que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

                                                      que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

                                                      auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

                                                      autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;



                                                      Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca



                                                      Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada

                                                      uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus

                                                      integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”;



                                                      Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca



                                                      Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en

                                                      las cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que

                                                      corresponda.”



                                                  RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, se constató que dicho documento



                                                  fue autorizado según Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de diciembre 2021, por el



                                                  importe aprobado en cantidad de $8,509,147.50 (Ocho millones quinientos nueve mil ciento

                                                  cuarenta y siete pesos 50/100 M.N.), y del análisis efectuado al Estado Analítico del Ejercicio del

                                                  Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 de Enero



                                                  al 31 de Diciembre del 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, se detectó



                                                  que el ente fiscalizado reflejó un presupuesto modificado por el importe total de $10,068,773.78

                                                  (Diez millones sesenta y ocho mil setecientos setenta y tres pesos 78/100 M.N.), de lo que

                                                  se desprende que la variación entre el Presupuesto de Egresos Modificado en relación con el



                                                  Presupuesto de Egresos Aprobado es de $1,559,626.28 (Un millón quinientos cincuenta y

                                                  nueve mil seiscientos veintiséis pesos 28/100 M.N.), observando que no presentó las actas de

                                                  cabildo en las que autorizaron las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio



                                                  fiscal 2022 y la evidencia en la que se identifiquen las ampliaciones y reducciones al presupuesto de



                                                  egresos aprobado, así como tampoco presentó evidencia de que efectuó el procedimiento previsto



                                                  para las modificaciones al presupuesto; así mismo no fueron publicadas en el Periódico Oficial del



                                                  Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla a continuación:



                                                                     CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO  PRESUPUESTO            PRESUPUESTO             PRESUPUESTO            VARIACIÓN (D =

                                                                                                          DE EGRESOS           MODIFICADO (B)            DE EGRESOS                     B-A)

                                                  CAPÍTULO 1000                                          APROBADO (A)                                  DEVENGADO (C)

                                                  SERVICIOS PERSONALES

                                                                                                             

                                                  CAPÍTULO 2000

                                                  MATERIALES Y SUMINISTROS                               $2,058,310.84         $2,094,791.87           $2,091,234.00           $36,481.03

                                                   

                                                                                                                                                                               $207,976.44

                                                                                                                 $ 459,623.16  $667,599.60             $638,521.58



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