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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado de Oaxaca, artículo 8 párrafo segundo; Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Oaxaca, artículo 2 párrafo cuarto, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 69 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los
gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas
bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el
ejercicio fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los
cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios de las obras y acciones.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”;
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en
las cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
corresponda.”
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022, se constató que dicho documento
fue autorizado según Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de diciembre 2021, por el
importe aprobado en cantidad de $8,509,147.50 (Ocho millones quinientos nueve mil ciento
cuarenta y siete pesos 50/100 M.N.), y del análisis efectuado al Estado Analítico del Ejercicio del
Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y Concepto) del 01 de Enero
al 31 de Diciembre del 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, se detectó
que el ente fiscalizado reflejó un presupuesto modificado por el importe total de $10,068,773.78
(Diez millones sesenta y ocho mil setecientos setenta y tres pesos 78/100 M.N.), de lo que
se desprende que la variación entre el Presupuesto de Egresos Modificado en relación con el
Presupuesto de Egresos Aprobado es de $1,559,626.28 (Un millón quinientos cincuenta y
nueve mil seiscientos veintiséis pesos 28/100 M.N.), observando que no presentó las actas de
cabildo en las que autorizaron las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio
fiscal 2022 y la evidencia en la que se identifiquen las ampliaciones y reducciones al presupuesto de
egresos aprobado, así como tampoco presentó evidencia de que efectuó el procedimiento previsto
para las modificaciones al presupuesto; así mismo no fueron publicadas en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla a continuación:
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO VARIACIÓN (D =
DE EGRESOS MODIFICADO (B) DE EGRESOS B-A)
CAPÍTULO 1000 APROBADO (A) DEVENGADO (C)
SERVICIOS PERSONALES
CAPÍTULO 2000
MATERIALES Y SUMINISTROS $2,058,310.84 $2,094,791.87 $2,091,234.00 $36,481.03
$207,976.44
$ 459,623.16 $667,599.60 $638,521.58
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