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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número S/N de fecha 19 de septiembre de 2023,

                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria

                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de

                                                  septiembre de 2023, presentó Actas de Sesiones Extraordinaria de Cabildo del mes de Abril a

                                                  Diciembre acordando modificaciones presupuestales así como pólizas de diario, y cédulas de

                                                  modificaciones presupuestales.



                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, determina que la Entidad

                                                  Fiscalizada, atendió la observación.



                                                  RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se

                                                  constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $736,592.07

                                                  (Setecientos treinta y seis mil quinientos noventa y dos pesos 07/100 M.N.), mediante pagos

                                                  en efectivo y cheques, con afectación a la cuenta bancaria número 1174930700 de la Institución

                                                  Bancaria, Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades

                                                  Federativas y Municipios, observando que los registros contables y presupuestarios no se

                                                  encuentran soportados con la siguiente documentación comprobatoria y justificativa, no acreditó los

                                                  pagos realizados mediante cheque en virtud de que no presentó los estados de cuenta bancarios,

                                                  no acredita la recepción del pago ya que se detectaron nóminas que carecen de firmas lo cual no

                                                  comprueba que el municipio realizó el pago, no presentó los controles de asistencia de personal

                                                  realizados durante el ejercicio fiscal 2022, no presentó plantilla y expedientes de personal por

                                                  modalidad de contratación; así mismo se detectó que realizó pagos superiores a una plaza de chofer

                                                  municipal; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

                                                          establezca el consejo.”,

                                                          Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

                                                          comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo.”

                                                          Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la cantidad de $736,592.07 (Setecientos treinta y seis mil quinientos noventa y dos

                                                  pesos 07/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del

                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,

                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un



                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,

                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria

                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de

                                                  septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no

                                                  proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



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